ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN


Dr. José Guzmán Tacayco *

El Magistrado dentro de su formación personal, y en el ejercicio publico debe reunir un conjunto de principios, normas éticas y código deontológico, tanto dentro de su labor como en su comportamiento ante la sociedad.

Debe, tener presente que es un servidor público de la justicia que su deber es resolver conflictos en estricta armonía con los Principios del debido proceso.

La ética es una ciencia que, partiendo de la filosofía y del conocimiento real y profundo de la estructura interna del ser humano “estudia, formula, enseña exalta y promueve normas y valores validamente universales, sobre la manera como el hombre debe adecuar su acto humano a esta estructura, para que mediante el desarrollo de su valores logre su alteridad; y de acuerdo con sus posibilidades, su realización plena, su formación como persona”.

Se requiere que el Magistrado conozca la realidad social, las condiciones objetivas del mismo, el estado real de los derechos Humanos, todo ello se puede lograr desde la instancia ética con el fin de mejorar la Administración de Justicia.

Ahora bien, uno de los factores de difícil conocimiento es el factor ético de los Magistrados, por lo tanto a la hora de elegir a los futuros integrantes del Poder Judicial, debe tenerse en cuenta sus antecedentes, que lo respalden ante la sociedad, y a los que ejercen ya dentro de ella, debe exigírseles, lo señalado por los Códigos y Principios de Ética, tales como: Respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad lealtad y obediencia, justicia y lealtad al Estado de Derecho; así mismo cumplir con los deberes señalados en dichas normas: Neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado y responsabilidad.
Es necesario tener en cuenta que una reforma o refundación del Poder Judicial, pasa por la estructura de un sistema más avanzado de la Administración de Justicia, donde según el Grupo de trabajo Temático de Política Anticorrupción y Ética Judicial, deben participar, las principales y diversas instituciones de la Sociedad, por lo tanto el compromiso y la tarea de enfrentar la corrupción es la tarea de todos.


ANÁLISIS DEL INFORME DEL GRUPO TEMÁTICO SOBRE ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN.-

Destaca en el trabajo de la Corrupción los siguientes puntos:

En el punto III sobre Diagnóstico de la Corrupción, señalan los integrantes que resulta difícil arribar a una definición unánime respecto al concepto de Corrupción, ya que su ámbito de desenvolvimiento son amplios y diversos. Así mismo, se han planteado los siguientes problemas:
Con respecto a los tipos de Corrupción la Comisión considera, una corrupción Política, Administrativa, Individual, o directa e Institucionalizada o Sistémica donde a veces, el mismo marco jurídico parece haberse diseñado para permitirlos. La Corrupción Administrativa, afecta a los niveles intermedios y bajos a través de sobornos y beneficios. La Corrupción individual es aquella que puede ser identificado o determinado claramente y sancionado por las normas penales. La Corrupción Institucionalizada o Sistémica se caracteriza por su naturaleza oculta o disimulada y forma parte de la Estructura Institucional.

En el punto sobre la Corrupción Heredada, dentro del análisis histórico, se destaca como Corrupción Institucionalizada el de la Administración de Justicia; donde se apunta que todo empleado, funcionario o Juez, es considerado susceptible de ser sobornado, ocurriendo que también concurren en ella otros agentes, como el Abogado, la Policía y agentes de Poder económico, habiendo sido ingerencia política una regla histórica, aún en tiempos de Democracia, llegando a un alto grado de su misión, impunidad y corrupción en la década de años noventa con Fujimori y Montesinos, lo que llegó a decir a Luis Pássara “Con la cultura de Fujimori a partir de mil novecientos noventa y dos el tema de la Independencia fue pervertida más allá de donde podía dar la imaginación”, donde no se debe olvidar también el alto de su misión al que llegaron algunos miembros importantes del Poder Judicial.

La Cultura de la Corrupción o socialización de los antivalores; puede llegar a tales extremos, que para algunos es la oportunidad de su vida; siendo que lo mas grave es que la sociedad se acostumbre a esta conducta (estado anomia); por lo tanto urge comenzar, sino a desaparecer, paulatinamente, el índice de los actos que constituyen corrupción, a través de medidas urgentes.
En cuanto los factores de la corrupción, esta se ha centrado en Jueces, fiscales Jurisdiccionales, olvidado que existen también actores ajenos que al Poder Judicial, que contribuyen a la Corrupción tales como: Abogados, Usuarios, tramitadores y tinterillos, que deben merecer sanción, tan igual a un mayor grado de los anteriores.

Entre los medios de Corrupción se considera: El Soborno, apropiación o desvío de los fondos públicos, fraude, extorsión, favoritismo, entre otros.

Dentro de los mecanismos de corrupción en el Sistema Judicial destacan: El requerimiento o la aceptación; el ofrecimiento y el otorgamiento de cualquier ventaja, la infidencia el enriquecimiento ilícito, trafico de influencias, sustracción definitivas o temporal de expedientes, perdida de consignaciones, ventas de cedulas de notificaciones y aranceles “ lavados” ; litigios incubiertos, falta de políticas laborales que engendran selección y nombramientos ilegales, nepotismo, apropiación de bienes y manipulación del sistema informativo, problemas que estamos de acuerdo en darle una solución dirigida por el mismo sistema Judicial.

El estudio de los factores estructurales a tener en cuenta, considera: La imagen de Corrupción heredada, deficiencia administrativa, falta de una institución de imagen y defensa constitucional de los Magistrados, deformación de la estructura judicial; que genera aumentos de costos al justiciable y aumento de costos administrativos al Poder Judicial.

Así mismo el estudio incide en datos de solo de Autonomía Jurisdiccional, sino también administrativa a los miembros del Poder Judicial, ya que actualmente dichas funciones son realizadas ajena al mismo.

En el punto IV, cuyo Título es el de Principios de Política Legislativa Penal, merece destacar el aspecto de la prosecución de los actos de corrupción y el aspecto dogmático de los delitos contra a Administración Pública y contra la Función Jurisdiccional como el Abuso de Autoridad, Prevaricato, Tráfico de Influencias, Corrupción de Magistrados y Auxiliares y Enriquecimiento Ilícito, donde se desarrollan los tipos penales que contribuyen a reprimir conductas de corrupción y contra la función Jurisdiccional cometidos por Magistrados, Auxiliares de Justicia, Fiscales y Abogados, los cuales requieren de instrumentos tales como: de Política Legislativa, administrativas que haga más efectivo el trabajo Jurisdiccional, más allá de la evaluación o financieros, así mismo hacer efectivo, las normas procesales que ya existen, en la lucha contra la corrupción, normas que se dieron a raíz de los sucedido en la década del noventa.


CRITICA Y PLANTEAMIENTOS DE SOLUCIÓN

La primera observación que se pudo hacer al presente informe sobre Ética y Anticorrupción, es que ésta se ha hecho con un criterio teórico o técnico, más no se ha tomado su diagnóstico o estadística de la corrupción en los Distritos Judiciales, con los tipos y medios de más incidencia, actores que inciden en los mismos y qué sanciones se ha impuesto de acuerdo a dichas conductas, confrontando con los de las otros actores ajenos al Poder Judicial, quienes frecuentemente inician la cadena de corrupción, tales como Abogados y litigantes, entre otros.

No se ha reflexionado sobre el objetivo de la Administración de Justicia, que es el de otorgar Seguridad Jurídica, lo que pasa por hacer efectivo un Poder Judicial autónomo e independiente, lo que implica la no interferencia de cualquier poder, concordado con el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, es decir la Tutela Jurisdiccional y acceso a la Justicia, recalcando también, que todo pasa por tener su presupuesto acorde en el objetivo perseguido por la Reforma del Poder Judicial solo a partir de ese cumplimiento, es oportuno hablar, de factores, medios y alternativas de solución a la corrupción.

La cultura de la corrupción o socialización de los antivalores, no solo ocurre al interior del Poder Judicial, por ello el informe sobre el Diagnóstico de la Corrupción, debió considerar también, dichos aspectos en los otros poderes Institucionales, teniéndose en cuenta que el Magistrado proviene de un determinado estrato social, frecuentemente con carencias económicas.

Dentro de las causas que originan la corrupción, debió considerarse también: El mantenimiento de intereses en conflicto; la obtención de ventajas indebidas, la realización de Proselitismo Político, el hace mal uso de información privilegiada y la presión el inferior lo cual desvirtúa el sagrado deber de Administrar Justicia.

Sobre los mecanismos de corrupción es bien sabido que ocurre el requerimiento la aceptación, el ofrecimiento, la infidencia, el enriquecimiento ilícito, trafico de influencias entre otros, situación que pasa por determinar un ámbito de control efectivo, que esté en manos de los propios integrantes del Poder Judicial, aunque en su composición se integre con representantes de la Sociedad Social, técnicamente especializados, con el fin que puedan descubrir los mecanismos de corrupción al interior y exterior del Poder Judicial.

La imagen del Poder Judicial debe tener prioridad en una futura reforma, dado que sólo se conoce lo negativo, es necesario tener un espacio propio donde la colectividad este informado también de las virtudes en la Administración de Justicia, notándose que en los Distritos Judiciales del país es nulo la proyección del Magistrado a la colectividad.

El Aspecto Administrativo, que según diagnóstico debe estar en manos de los propios Magistrados, a nuestro parecer es errado, dado que se desviarán esfuerzos, por que se debe incidir en la identificación de este personal con la reforma de la Justicia, haciéndoles participar también del objetivo que ella persigue, y, dejando en claro que su función está supeditado, a las autoridades jurisdiccionales, pues se ve que en determinados Distritos Judiciales, éste personal tiene mucha inferencia y a veces deciden sobre cambios, rotación de personal, etc.

Relacionado con lo anterior, con el fin de combatir la inadecuada selección de personal y el nepotismo, la contratación de personal siempre debe dirigirla una Comisión Especial que revise los antecedentes penales, judiciales y profesionales de los candidatos; dejando constancia, que uno de los factores que refuerza la eficiencia del trabajo del Magistrado, son los auxiliares y personal Administrativo.

Con respecto al factor prevención, debe ser uno de los puntos principales en la lucha contra la corrupción, para ello debe incentivarse la participación de los mecanismos del control informal, tales como Instituciones familiares, sociales, eclesiales, entre otras ya que los Magistrados devienen de un medio social determinado, en ello, la formación del futuro Abogado, tiene especial importancia, ya que en las Universidades, poco se hace por enseñar ética y la deontología del futuro Abogado.

Finalmente con respecto a los tipos penales que sanciona los actos de corrupción merece que revise la figura de Prevaricato y se incida más en hacer efectivo los tipos penales de Abuso de Cargo, corrupción de Funcionarios en sus diversas nacionalidad, y las incompatibilidades con la función, en un sistema especializado, con los medios y personal adecuado, que descubra la corrupción, a este respecto debe incidirse también en la creación de Juzgados Anticorrupción Especializados, en los Distritos Judiciales, que vena específicamente, estos casos.


* Juez Especializado del 5to Juzgado Penal de Huancayo.- Asociado a la asociación de Jueces para la justicia y la democracia.- Docente de la UPLA – Derecho Penal.- Maestría y doctorado en la UNMSM- Post Grado en derecho Penal- Conformo en forma honoraria la Comisión de Revisión del Código Penal en el Colegio de Abogados de Junín (2002).

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Tomado de

VALIDEZ CONSTITUCIONAL DEL ABORTO TERAPEUTICO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO



de Samuel B. Abad Yupanqui

Conclusiones del libro:

1. Los derechos fundamentales no son absolutos, es posible establecer ciertas restricciones, siempre que sean razonables y proporcionales. En consecuencia, desde un punto de vista estrictamente constitucional, el derecho a la vida del concebido tampoco es absoluto y, por ello, puede justificarse la validez constitucional del aborto. Así, por ejemplo, tanto en los Estados Unidos (caso Roe v. Wade) como en Europa, se han dictado sendos pronunciamientos de organismos jurisdiccionales (Corte Suprema y Tribunales Constitucionales, respectivamente) que reputaron constitucionalmente válida la regulación del aborto mediante el sistema de plazos, o a través del sistema de indicaciones.

2. El aborto terapéutico cuenta con plena validez constitucional, pues constituye una limitación justificada a la vida del concebido, que constituye aún un ser en formación. El legislador penal, al reconocer el aborto terapéutico ha ponderado los derechos a la vida y la salud de la madre frente al derecho a la vida del concebido, para concluir que puede interrumpirse legítimamente el embarazo sin que dicha conducta pueda ser sancionada. De esta manera, el legislador ha efectuado un adecuado ejercicio de interpretación constitucional empleando el principio de la “concordancia práctica” y de razonabilidad, que es pacíficamente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional.

3. En la experiencia cotidiana se han presentado diversos problemas ante la negativa de las autoridades de hospitales públicos a practicar el aborto terapéutico por efectuar interpretaciones equivocadas que terminan prohibiéndolo. Uno de estos casos pudo llegar a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos. Fue el de la menor KL (Comunicación No. 1153/2003) resuelto por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 17 de noviembre del 2005 que ratificó la validez del aborto terapéutico y determinó que la negativa a practicarlo dispuesta por un hospital del Estado afectaba derechos humanos reconocidos por el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos.

4. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso KL señaló que: “El Estado Parte tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”. Para tal efecto, resulta recomendable que existan criterios uniformes por parte de los médicos de los hospitales públicos. Ello se podría lograr estableciendo una guía o protocolo que estandarice los procedimientos de atención de los casos de interrupción del embarazo por razones terapéuticas, siempre que tales criterios no sean restrictivos y pretendan eliminar o reducir los supuestos de aplicación del aborto terapéutico. Una guía de tal naturaleza no requiere ser aprobada por una norma con rango de ley, porque sólo trata de fijar criterios uniformes para la aplicación del aborto terapéutico por parte de los médicos de hospitales públicos, dado que esta práctica se encuentra reconocida por el Código Penal, y porque, además, ello conduciría al absurdo de pensar que todos los procedimientos que se aplican en el Sector Salud deberían ser aprobados por el Congreso, lo cual resulta absolutamente innecesario.

5. La aprobación de un protocolo contribuiría a garantizar el derecho al acceso a los sistemas de salud en condiciones de igualdad, de las mujeres que estuvieran en situación de interrumpir su embarazo legalmente por razones terapéuticas y permitiría que se cumpla con lo dispuesto por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Y es que en la actualidad, sólo las mujeres que tienen recursos económicos para acceder a sistemas privados de salud pueden atenderse idóneamente, mientras que aquellas que carecen de talescondiciones no pueden hacerlo, pues cuando acuden a hospitales públicos se encuentran con la ausencia de criterios uniformes que conducen a que en los hechos se les niegue la atención, afectándose así sus derechos fundamentales.

6. En todo caso, al negársele el aborto terapéutico, la persona afectada o su representante podría presentar una demanda de amparo en defensa del derecho a la vida o la salud de la madre gestante(*). Igualmente, en caso de negativa del Ministerio de Salud a brindar información estadística sobre el número de casos de abortos solicitados y atendidos, podría presentarse una demanda de hábeas data. Finalmente, si la norma del Código Penal que reconoce el aborto terapéutico fuera derogada, podría acudirse ante el Tribunal Constitucional a través de una demanda de inconstitucionalidad, pues su eventual ausencia dejaría sin protección los derechosfundamentales a la vida y a la salud de la madre.

(*) Sin embargo, como se menciona en la nota 30 el TC ha señalado que en ciertas circunstancias procede el hábeas corpus en defensa del derecho a la vida o la salud (Exp. Nº 00774-2005-HC/TC, Fundamento Jurídico 5).

Juristas extranjeros: caso Fujimori es "paradigmático" en la región

Estuvieron de acuerdo en que la debatida tesis de la "autoría mediata" no es exclusiva de este caso y no tiene que ser argumento jurídico para los jueces.

Juristas internacionales que fueron observadores del juicio que se sigue contra el ex presidente Alberto Fujimori subrayaron en Lima el carácter histórico y paradigmático del proceso por violaciones a los derechos humanos.

Fujimori se enfrenta a una pena de hasta 30 años de cárcel por su implicación como responsable superior en las matanzas de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), más los secuestros de un periodista y un empresario, hechos que han sido juzgados durante más de quince meses en Lima.
Javier Zúñiga, asesor especial de Amnistía Internacional, señaló en una rueda de prensa conjunta con sus colegas, que el proceso, cuya sentencia se leerá mañana, "es uno de los casos paradigmáticos para la persecución de la impunidad en el continente".

De igual manera, Maria McFarland, representante de Human Rights Watch, señaló que lo novedoso de este caso es que "es raro que un ex jefe de Estado responda por sus crímenes y más todavía que lo haga ante un tribunal nacional", y en este sentido alabó "la voluntad, capacidad e independencia" del tribunal peruano que permitió a Fujimori "tener el debido proceso".

Su colega Michael Reed, director en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional, especificó que solo 67 jefes de Estado han comparecido en la historia ante una corte de justicia, de los que solo un 35 por ciento ha sido condenado y únicamente un 17 por ciento ha cumplido su condena, de ahí el carácter inusual del caso de Fujimori.

Los juristas estuvieron de acuerdo en que la debatida tesis de la "autoría mediata" (atribuir responsabilidad a quien estaba por encima de una cadena de mando aunque no impartiera órdenes escritas o directas) no es exclusiva de este caso, y ni siquiera tiene por qué ser el argumento jurídico utilizado por los jueces.

Eduardo Bertoni, director de la Fundación para el debido proceso legal, explicó que el tribunal puede acogerse a la tesis de la "autoría mediata" o bien a la de "comisión por omisión" (es decir, cuando el jefe de Estado faltó a su deber de controlar y/o sancionar), y no tiene sentido discutir cuál es más grave, pues ambos supuestos son "gravísimos".

Para Bertoni, en coincidencia con sus colegas, lo importante es que el tribunal se atenga a los hechos juzgados y castigue aquellos que fueron incluidos en la acusación, independientemente de cuál sea el principio jurídico aplicado.

Todos los presentes rebatieron las tesis del equipo defensor de Fujimori de que no existen pruebas fehacientes contra su cliente, pues, en palabras de Michael Reed, "hubo una estrategia de ocultamiento" que también debe ser tomada en cuenta por el tribunal.

Su colega Bertoni ironizó diciendo que "no existió orden (de comisión de delitos) firmada ante notario público", mientras que Zúñiga subrayó que el resto es precisamente desenmascarar a quienes "han hecho lo posible por la impunidad, han delegado tareas sucias, con decretos secretos, dinero en cuentas opacas o los llamados grupos de tareas".

Zúñiga se felicitó porque en el mundo "se ha ido creando una jurisprudencia internacional" y es común que en las sentencias se empiecen a citar a cortes internacionales, lo que significa que "hay una globalización de una cierta justicia".

EFE
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Tomado de RPP.COM.PE